LA INCREÍBLE HISTORIA DE CINCO HOMBRES
PRESOS EN ESTADOS UNIDOS
POR LUCHAR CONTRA EL
TERRORISMO
¿Quiénes son los Cinco Héroes cubanos
encarcelados en Estados Unidos?
Cinco jóvenes profesionales que decidieron dedicar sus vidas, lejos de su patria, a la
lucha contra el terrorismo en la ciudad de Miami, centro principal de las agresiones contra Cuba.
Antonio Guerrero (Miami,1958) Ingeniero en Construcción de Aeródromos, poeta, dos
hijos. Fernando González (La Habana, 1963), casado, graduado del Instituto de Relaciones Internacionales (ISRI),
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. Gerardo Hernández (La Habana, 1965), casado, graduado del ISRI,
caricaturista. Ramón Labañino (La Habana, 1963), casado, tres hijas, graduado de Licenciatura en
Economía en la Universidad de La Habana y René González (Chicago, 1956), casado, dos hijas, piloto e
instructor de vuelo.
¿Por qué estaban en Estados Unidos?
Partieron hacia ese país para obtener información sobre los planes de las
organizaciones terroristas que tienen su base de operaciones, desde hace muchos años, en la ciudad de Miami, entre
ellas, la Fundación Nacional Cubano-Americana (FNCA), El Consejo para la Libertad de Cuba (CLC), Hermanos al
Rescate, Movimiento Democracia, Alpha-66 y otras muchas de conocida trayectoria delictiva.
Entre las actividades terroristas de esos grupos se cuentan numerosos sabotajes y agresiones
contra Cuba, con un saldo de miles de muertos, heridos y grandes pérdidas económicas, contrabando de armas,
drogas y personas e, incluso, han fraguado cientos de planes para tratar de asesinar al presidente cubano Fidel Castro
y realizado acciones terroristas en el propio territorio estadounidense y en terceros países.
Violaciones del debido proceso:
Los cinco fueron sometidos a un juicio manipulado en la propia ciudad de Miami, completamente
hostil y dominada por la mafia de origen cubano, donde era imposible realizar un proceso justo e imparcial, a tenor con
las propias leyes de los Estados Unidos y del Derecho Internacional. Los sectores anticubanos desataron una falaz e
intensa campaña propagandística para presionar a la opinión pública de Miami y al jurado, lo que
fue reiteradamente denunciado por los abogados de la Defensa, quienes presentaron varias mociones de solicitud de un
cambio de sede que fueron rechazadas.
Lo anterior viola la letra de la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos que
expresa: “...a nadie se le privará de la libertad sin el debido proceso legal...” y también se
viola la Sexta Enmienda que señala: “...en toda causa criminal, el acusado gozará de ser juzgado
rápidamente y en público por un jurado imparcial...”
Durante todo el proceso legal las autoridades obstaculizaron el trabajo de la Defensa al
demorar y limitar el acceso solo al 20 % de la documentación sospechosamente clasificada como secreta y
aún, cinco años después, se les impide acceder a esos miles de documentos para sustentar el proceso de
apelación.
¿Cuáles fueron los cargos imputados?
Conspiración para cometer asesinato en primer grado
Gerardo Hernández fue el único acusado de este cargo por propiciar supuestamente el
derribo, el 24 de febrero de 1996, de dos avionetas de la organización terrorista Hermanos al Rescate . Al final
del proceso la Fiscalia comprendió que no podía probar este cargo según las instrucciones dadas por la
jueza por lo cual solicitó a la Corte de Apelaciones de Atlanta fuera desestimado. La apelación no
prosperó y contrario a toda lógica, el jurado lo declaro culpable.
Conspiración para cometer espionaje
De este cargo fueron instruidos Gerardo Hernández, Ramón Labañino y Antonio
Guerrero. Ninguno de ellos realizó actividades de espionaje contra Estados Unidos pues, según establece la
ley norteamericana, un espía es aquella persona que roba u obtiene documentación clasificada como secreta,
debidamente resguardada con el propósito de entregarse a un gobierno extranjero. Durante el juicio no hubo
evidencias de que ellos hubiesen obtenido información del gobierno de los Estados Unidos o información
peligrosa para la seguridad de este país.
Varios expertos y autoridades, como los generales Charles Whilhem y Edward Atkinson, el
almirante Eugene Carol y el coronel George Buckner testificaron que los acusados no tenían acceso a
información clasificada e incluso James Clapper, ex director de la Agencia de Inteligencia del Pentágono,
testigo de la Fiscalía, reconoció que los acusados no habían realizado espionaje contra Estados Unidos,
sin embargo, sus testimonios no fueron tomados en cuenta, lo que ratifica la arbitrariedad del fraudulento proceso de
marcado signo político.
Los cinco cubanos tenían exclusivamente la misión de obtener información sobre
los planes de los grupos terroristas radicados en el sur de La Florida los que, mas allá de los desatinos del
proceso judicial, no forman parte del gobierno de Estados Unidos.
Conspiración para cometer delito contra Estados Unidos
De este cargo fueron acusados los cinco cubanos cuando ellos exclusivamente buscaban
información sobre los planes que fraguaban las organizaciones terroristas radicadas en Miami y, bajo ningún
concepto, otras que pudieran afectar la seguridad nacional de Estados Unidos, lo que fue probado por la Defensa y
ratificado por varios testigos durante el proceso.
Identidad y documentación falsa
Para poder penetrar y enfrentar los planes de esas organizaciones, tres de los cinco luchadores
antiterroristas se vieron ante la necesidad de ocultar sus verdaderas identidades.
En Derecho existe la doctrina de Estado de Necesidad la cual sostiene que para evitar la
comisión de un delito mayor- en este caso asesinatos y actos de terrorismo- justifica se pueda incurrir en
delitos menores, como utilizar identidad y documentación falsas para proteger sus actividades y sus vidas, tomando
en cuenta que los cinco jóvenes actuarían en medio de grupos de asesinos y terroristas de largo
historial.
Agentes no registrados de un gobierno extranjero
Tomando en consideración los objetivos de su trabajo, los peligros que este entrañaba
y la sistemática política de hostilidad del gobierno de los Estados Unidos contra Cuba no era posible que los
cinco se registrasen como agentes del gobierno cubano.
Es un hecho ampliamente conocido que esos grupos terroristas y sus cabecillas actúan
impunemente en Miami y gozan de la protección de sus autoridades. El propio jefe del Buró del FBI en Miami,
Héctor Pesquera, declaró que los dirigentes de la Fundación Nacional Cubano- Americana y del Consejo
por la Libertad de Cuba eran personas respetables y de absoluta confianza, reiterando que jamás investigarían
oficialmente las actividades de aquellos que auspician y financian las acciones terroristas contra Cuba.
Si ambas organizaciones son las principales responsables de la mayoría de los actos
terroristas cometidos contra Cuba en los últimos 15 años, ¿ Que les hubiera pasado a los Cinco si se
hubieran registrado ante las autoridades de Miami como personas que trabajan para el gobierno de Cuba.? Por eso es que
se vieron forzados a no registrarse como agentes de un gobierno extranjero.
Injustas y desmesuradas sentencias
Después de un proceso ilegítimo la jueza, que no aceptó ninguna de las
atenuantes de la Defensa y aplicó todas las agravantes de la Fiscalía, dictó sentencias desmesuradas e
injustas, aplicando las máximas condenas en cada caso, aun cuando los cargos principales no pudieron ser probados,
vulnerando, entre otros, el Articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas
que refrenda “... toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial...”
Gerardo Hernández, sentenciado a dos cadenas perpetuas
por conspiración para cometer asesinato en primer grado y conspiración para cometer espionaje,
respectivamente.
Además, 15 años por los cargos de conspiración para cometer delito contra
Estados Unidos, documentación falsa y agente extranjero sin previa declaración al Fiscal de Estados
Unidos.
Ramón Labañino, condenado a cadena perpetua por el
cargo de conspiración para cometer espionaje, más 18 años por los cargos de conspiración para
cometer delito contra Estados Unidos, documentación falsa y agente extranjero sin previa declaración al
Fiscal de Estados Unidos.
Antonio Guerrero, sentenciado a cadena perpetua por
conspiración para cometer espionaje, más 10 años por los cargos de conspiración para cometer delito
contra Estados Unidos y agente extranjero sin previa declaración al Fiscal de Estados Unidos.
Fernando González, 19 años de prisión por
conspiración por cometer delito contra Estados Unidos, documentación falsa y agente extranjero sin previa
declaración al Fiscal de Estados Unidos.
René González, 15 años de privación de
libertad por los cargos de conspiración para cometer delito contra Estados Unidos y agente extranjero sin previa
declaración al Fiscal de Estados Unidos.
Otras violaciones de los Derechos Humanos
El gobierno de Estados Unidos ha obstaculizado sistemáticamente las visitas de las madres,
esposas e hijos de los prisioneros, lo que constituye una sanción adicional para ellos y sus seres queridos.
Adriana Pérez y Olga Salanueva, esposas de Gerardo Hernández y de René González, respectivamente, e
Ivette González, la pequeña hija de René, no han podido visitarlos desde hace más de cinco
años. De igual manera, las autoridades norteamericanas han dificultado las visitas de los abogados de la Defensa y
las de funcionarios consulares cubanos radicados en Estados Unidos, lo que desconoce arbitrariamente el Articulo 37 de
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos:
“ Los reclusos-expresa-estarán autorizados para comunicarse periódicamente,
bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como
mediante visita.”
Separados entre si en prisiones alejadas unas de otras, los cinco han sido sometidos a duros
castigos para tratar de quebrar su integridad psíquica y física, confinamientos en solitario en celdas de
castigo (huecos) por periodos de 17 meses y 48 días sin haber cometido falta alguna a despecho del propio
Reglamento del Buró de Prisioneros de Estados Unidos que precisa: “...el tiempo máximo de confinamiento
en celdas de castigo no debe exceder 60 días...”. y del Articulo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Cívicos y Políticos que señala: “ Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes...”
Los cinco luchadores contra el terrorismo han recibido tratamiento de delincuentes comunes y
con ellos conviven en las penitenciarias, lo que viola el Articulo 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos: “ Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes
establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos según su sexo y edad, sus antecedentes y
motivos de detención...”
¿Cuáles son los argumentos de la Defensa ante la Corte de
Apelaciones?
Teniendo como precedente la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso
Pamplin vs. Mason, en que esta falló que no se puede juzgar a nadie en un lugar donde existan comprobados y
masivos prejuicios sobre las personas a juzgar, solicitan se anule el juicio y se celebre otro en una nueva sede, fuera
de la ciudad de Miami, donde es conocido que existe una profunda hostilidad contra los revolucionarios cubanos, que es
el caso de los jóvenes encarcelados.
Si la Corte de Apelaciones de Atlanta anula el juicio anterior y se realiza uno nuevo fuera de
la ciudad de Miami, respetando las reglas del debido proceso, se podría contar con un jurado imparcial, que no
estuviera lastrado por prejuicios políticos y sometido a presiones de toda índole, lo que permitiría
comprobar la inocencia de los cinco cubanos de los graves cargos que se les imputan.
Que prevalezca la verdad y la justicia
El día 10 de marzo del 2004 tuvo lugar la vista oral en el tribunal de Miami ante los
jueces de la Corte de Apelaciones, mientras se espera el fallo de esa instancia judicial, que puede prorrogarse hasta
varios meses, apelamos a las personas dignas y de buena voluntad a que se sumen al creciente movimiento de solidaridad
con los Cinco Héroes cubanos prisioneros políticos en Estados Unidos.
Estos jóvenes luchadores contra el terrorismo deben ser reconocidos como defensores de los
Derechos Humanos, status instituido en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, aprobada en
1998 por la Asamblea General de Naciones Unidas, para quienes combaten-como ellos- a los violadores de los Derechos
Humanos, a la delincuencia organizada y a los terroristas.
Por favor difunda esta información. Las familias de los Cinco luchadores contra el
terrorismo están sufriendo así como millones de personas honestas en todo el mundo que conocen el
caso.